Un contrato de trabajo es un acuerdo entre empresario y trabajador por el que éste se obliga a prestar determinados servicios por cuenta del empresario y bajo su dirección, a cambio de una retribución.
PUEDEN FIRMARLO
- Los mayores de edad (18 años).
- Los menores de 18 años legalmente emancipados.
- Mayores de 16 y menores de 18 si tienen autorización de los padres o de quien los tenga a su cargo. Si viven de forma independiente, con el consentimiento expreso o tácito de sus padres o tutores.
- Los extranjeros de acuerdo con la legislación que les sea aplicable.
- El contrato de trabajo puede formalizarse por escrito o de palabra.
Es obligatorio por escrito cuando así lo exija una disposición legal, y siempre en los contratos que se relacionan:
- Prácticas.
- Formación.
- Para la realización de una obra o servicio determinado.
- A tiempo parcial, fijo discontinuo y de relevo.
- A domicilio.
- Trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero.
- Los contratos por tiempo determinado, cuya duración sea superior a cuatro semanas.
Cada una de las partes podrá exigir que el contrato se celebre por escrito, en cualquier momento del transcurso de la relación laboral.
DURACIÓN
- Un contrato de trabajo puede ser indefinido (fijo), o bien tener una duración determinada (temporal).
- En principio todo contrato de trabajo es indefinido y a jornada completa, salvo que en el contrato de trabajo se establezca lo contrario.
- Las normas que regulan cada tipo de contrato temporal, establecen cuál es la duración mínima y máxima del contrato.
Los empresarios están obligados a comunicar al Servicio Público de Empleo en el plazo de los 10 días siguientes a su concertación, y en los términos que reglamentariamente se determinen, el contenido de los contratos de trabajo que celebren o las prórrogas de los mismos, deban o no formalizarse por escrito.
PERÍODO DE PRUEBA
PERÍODO DE PRUEBA
- Su establecimiento es optativo y de acordarlo, se deberá reflejar por escrito en el contrato.
- Su duración máxima se establecerá en los Convenios Colectivos, y en su defecto la duración no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, o de dos meses para el resto de los trabajadores.
- Durante el período de prueba, el trabajador tendrá los mismos derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla.
- Durante este período se podrá rescindir la relación laboral por voluntad de cualquiera de las partes, sin alegar causa alguna y sin preaviso, salvo pacto en contrario.
- El período de prueba se computa a efectos de antigüedad.
- La situación de incapacidad temporal que afecte al trabajador durante el período de prueba interrumpirá el cómputo del mismo, siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes.
- En las empresas con menos de 25 trabajadores, el período de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados.
- No se podrá establecer período de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.
FUENTE SEPE
CLASES DE CONTRATOS
APUNTES
GUÍA DE CONTRATOS
MODELOS DE CONTRATOS
VÍDEOS DE CONTRATOS
CONTRATOS INDEFINIDOS
CONTRATOS TEMPORALES
CONTRATO A TIEMPO PARCIAL, RELEVO Y FIJO DISCONTÍNUO
CONTRATOS FORMATIVOS : CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Y APRENDIZAJE Y CONTRATO EN PRÁCTICAS
CLASES DE CONTRATOS
APUNTES
GUÍA DE CONTRATOS
MODELOS DE CONTRATOS
VÍDEOS DE CONTRATOS
CONTRATOS INDEFINIDOS
CONTRATOS TEMPORALES
CONTRATO A TIEMPO PARCIAL, RELEVO Y FIJO DISCONTÍNUO
EJERCICIO SOBRE TIPOS DE CONTRATOS
SOLUCIONES ACTIVIDADES PÁGINA 42
PBL sobre contratos
OTROS VÍDEOS
RECUSOSOLUCIONES ACTIVIDADES PÁGINA 42
PBL sobre contratos
OTROS VÍDEOS
CUESTIONES QUE DEBEMOS CONOCER SOBRE LOS CONTRATOS DE TRABAJO (VÍDEO)
EL PERIODO DE PRUEBA
OTROS VÍDEOS DE INTERÉS
DIFERENCIA ENTRE CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y CONTRATO EN PRÁCTICAS
Contratos en prácticas, para la formación, becas: no es lo mismo.
Una cosa es firmar un contrato en prácticas, otra ser becario y otra tener un contrato para la formación y el aprendizaje. En este vídeo del programa. Aquí hay trabajo explica las diferencias
¿QUE CONDICIONES DEBE REUNIR UN CONTRATO EN PRÁCTICAS PARA SER LEGAL?
10 CONTRATOS QUE PUEDEN HACERTE TRAS LAS PRÁCTICAS (VÍDEO)
LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL
10 claves imprescindibles para el contrato con una ETT
LOS DERECHOS DE LOS CONTRATOS CON ETT
¿QUE CONDICIONES DEBE REUNIR UN CONTRATO EN PRÁCTICAS PARA SER LEGAL?
10 CONTRATOS QUE PUEDEN HACERTE TRAS LAS PRÁCTICAS (VÍDEO)
LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL
10 claves imprescindibles para el contrato con una ETT
LOS DERECHOS DE LOS CONTRATOS CON ETT